Art. 3
Asistencia del Organismo de Evaluación del Rendimiento
En vigor desde 11 feb 2019
Artículo 3
Asistencia del Organismo de Evaluación del Rendimiento
Cuando sea necesario para el ejercicio de sus tareas relacionadas con los pormenores del funcionamiento del sistema de evaluación del rendimiento, la Comisión podrá solicitar la asistencia del Organismo de Evaluación del Rendimiento a efectos de lo siguiente:
a)
la recogida, el examen, la validación y la difusión de los datos pertinentes para el rendimiento de los servicios de navegación aérea y las funciones de red;
b)
la selección o adaptación de los ámbitos clave de rendimiento;
c)
la definición de indicadores clave de rendimiento e indicadores de seguimiento;
d)
la determinación de intervalos para los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y la fijación y la revisión de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión;
e)
el establecimiento de los valores de referencia, los umbrales de alerta y los grupos de comparación a que se refiere el artículo 9, apartado 4;
f)
la evaluación de la coherencia entre los proyectos de objetivos de rendimiento a escala nacional o los objetivos de rendimiento determinados a escala de bloques funcionales de espacio aéreo («objetivos de rendimiento FAB») y los objetivos de rendimiento a escala de la Unión de conformidad con el artículo 14 y el artículo 15, y la revisión de los proyectos de planes de rendimiento de conformidad con el artículo 14, apartado 1, y el artículo 15, apartado 1;
g)
la verificación de la integridad de los proyectos de planes de rendimiento de conformidad con el artículo 13;
h)
la verificación, de conformidad con el artículo 19, del proyecto de Plan de Rendimiento de la Red a que se refiere el artículo 10, apartado 5, del presente Reglamento;
i)
la evaluación de los objetivos de rendimiento revisados y de las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 15, apartado 5;
j)
el seguimiento del rendimiento de los servicios de navegación aérea, en particular las inversiones y el gasto de capital, a escala de la Unión, nacional y de bloques funcionales de espacio aéreo;
k)
el seguimiento del rendimiento de las funciones de red de conformidad con el artículo 37, apartado 2;
l)
la evaluación, de conformidad con el artículo 37, apartado 3, de la información recibida de las autoridades nacionales de supervisión acerca de los planes de rendimiento a efectos del seguimiento del rendimiento de la red europea de ATM;
m)
la evaluación del grado de consecución de los objetivos de rendimiento durante el período de referencia;
n)
el mantenimiento y el apoyo para la coordinación de un calendario de consultas con las partes interesadas en relación con los planes de rendimiento y los requisitos relativos a las consultas a que se refieren el artículo 24, apartados 2 y 3, y el artículo 30.
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