Art. 13
Requisitos mínimos específicos para el veterinario oficial, el auxiliar oficial y el personal designado por las autoridades competentes
En vigor desde 8 feb 2019
Artículo 13
Requisitos mínimos específicos para el veterinario oficial, el auxiliar oficial y el personal designado por las autoridades competentes
1. Los veterinarios oficiales que realicen las tareas establecidas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/625 deberán cumplir los requisitos mínimos específicos que se exponen en el capítulo I del anexo II del presente Reglamento.
No obstante lo dispuesto en las normas establecidas en los puntos 1 a 6 del capítulo I del anexo II, los Estados miembros podrán establecer normas específicas para:
a)
los veterinarios oficiales que trabajen a tiempo parcial y sean responsables de la inspección de pequeñas empresas o que solamente efectúen controles oficiales en la producción primaria, en particular controles en las explotaciones de producción de leche, e inspecciones ante mortem fuera de los mataderos; y
b)
los estudiantes de veterinaria que hayan aprobado un examen sobre los temas a los que se hace referencia en el punto 3 del capítulo I del anexo II y que trabajen temporalmente en un matadero en presencia de un veterinario oficial.
2. Los veterinarios que ya hayan sido nombrados veterinario oficial antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento deberán tener un conocimiento adecuado de los temas mencionados en el punto 3 del capítulo I del anexo II del presente Reglamento. En caso necesario, la autoridad competente velará por que tales conocimientos se obtengan a través de actividades de formación permanente.
3. Los auxiliares oficiales que realicen las tareas previstas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/625 deberán cumplir los requisitos mínimos específicos expuestos en el capítulo II del anexo II del presente Reglamento.
4. El personal designado por las autoridades competentes para la ejecución de las tareas previstas en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/625 deberá cumplir los requisitos mínimos específicos expuestos en el capítulo III del anexo II del presente Reglamento.
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