Art. 2
En vigor desde 6 feb 2019
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que la que el Reglamento (CE) n.o 748/2009 deje de aplicarse al Reino Unido y en su territorio, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si a más tardar en esa fecha ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.
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