Art. 1
Contenido específico de los permisos y certificados de rinocerontes vivos y elefantes vivos
En vigor desde 6 feb 2019
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 865/2006 queda modificado como sigue:
1)
Se inserta el artículo 5 ter siguiente:
«Artículo 5 ter
Contenido específico de los permisos y certificados de rinocerontes vivos y elefantes vivos
Los permisos y certificados expedidos con arreglo al artículo 4 o al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 338/97 para la importación o reexportación de rinocerontes vivos o elefantes vivos de las poblaciones incluidas en el anexo B de dicho Reglamento contendrán una condición que establezca que el cuerno o el marfil de esos animales o de su descendencia no podrá entrar en el comercio o en actividades comerciales dentro de la Unión. Además, los rinocerontes vivos o los elefantes vivos procedentes de esas poblaciones no serán objeto de caza deportiva fuera de su área de distribución histórica.».
2)
Los anexos VII y VIII se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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