Art. 4 · Independencia y prevención de conflictos de intereses

Art. 4

Independencia y prevención de conflictos de intereses

En vigor desde 5 feb 2019
Artículo 4 Independencia y prevención de conflictos de intereses 1.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir información detallada sobre los sistemas de control interno del solicitante para la gestión de los conflictos de intereses, incluida una descripción de la función de verificación del cumplimiento ejercida por el tercero y sus disposiciones de evaluación del riesgo. 2.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir información sobre las políticas y procedimientos para la identificación, gestión, eliminación, mitigación y divulgación de conflictos de intereses existentes o potenciales y las amenazas a la independencia de los servicios de cumplimiento de los requisitos STS prestados por el tercero. 3.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir una descripción de cualesquiera otras medidas y controles aplicados a fin de garantizar la correcta y oportuna detección, gestión y revelación de conflictos de intereses. 4.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir una relación actualizada de los conflictos de intereses potenciales o ya existentes detectados por el tercero de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/2402, y deberá constar de: a) una descripción de cualquier conflicto de intereses real o potencial con el tercero, sus accionistas, propietarios o miembros, los miembros del órgano de dirección, sus gestores, empleados o cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición o estén bajo el control del tercero; b) una descripción de cualquier conflicto de intereses real o potencial derivado de las relaciones comerciales existentes o previstas del tercero, incluidas cualesquiera medidas de externalización existentes o previstas o derivadas de las demás actividades del tercero. 5.   En la solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 se deberán facilitar detalles sobre las políticas o procedimientos que tienen como objetivo garantizar que el tercero no preste ningún tipo de servicios de asesoramiento, auditoría o equivalentes a la originadora, patrocinadora o SSPE participantes en la titulización cuyo cumplimiento de los requisitos STS evalúe el tercero. 6.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá facilitar información detallada sobre los siguientes aspectos: a) los ingresos procedentes de otros servicios no relacionados con las STS prestados por el tercero, desglosados en ingresos procedentes de servicios no relacionados con la titulización e ingresos procedentes de servicios relacionados con la titulización, durante cada uno de los tres ejercicios anuales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o, caso de no disponerse de ello, desde la constitución del tercero; b) la proporción prevista de ingresos procedentes de los servicios de cumplimiento de los requisitos STS comparada con el total de los ingresos previstos para el período de referencia de los tres años siguientes. 7.   La solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir, cuando proceda, la siguiente información sobre la concentración de ingresos procedentes de una única empresa o un grupo de empresas: a) información que identifique a toda empresa o todo grupo de empresas vinculadas económicamente que haya aportado más del 10 % de los ingresos totales del tercero durante cada uno de los tres ejercicios anuales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o, en caso de que no se disponga de ellos, desde la constitución del tercero; b) una declaración en la que se indique si se prevé que una empresa o un grupo de empresas vinculadas económicamente aporte al menos el 10 % de los ingresos previstos del tercero procedentes de la prestación de servicios de cumplimiento de los requisitos STS durante cada uno de los tres años siguientes. 8.   En su caso, la solicitud a que se hace referencia en el artículo 1 deberá incluir una evaluación en la que se especifique de qué manera una concentración de ingresos procedente de una sola empresa o un grupo de empresas vinculadas económicamente a que se hace referencia en el apartado 7 es compatible con las políticas y procedimientos del tercero sobre la independencia de los servicios de cumplimiento de los requisitos STS a que se refiere el apartado 2.
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