Art. 1 · Identificación del tercero

Art. 1

Identificación del tercero

En vigor desde 5 feb 2019
Artículo 1 Identificación del tercero 1.   Las solicitudes de autorización a que se hace referencia en el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 contendrán la siguiente información, en la medida en que sea pertinente: a) la razón social del tercero y su forma jurídica; b) el identificador de entidad jurídica (LEI) del tercero o, en caso de que no se disponga de ello, otro identificador exigido por la legislación nacional aplicable; c) el domicilio social del tercero y las direcciones de cualquiera de sus oficinas en la Unión; d) el localizador uniforme de recursos (URL) del sitio web del tercero; e) un extracto del registro mercantil o judicial pertinente, u otra forma de acreditación, válidos en la fecha de solicitud, que confirmen el lugar de constitución y el ámbito de actividad del tercero; f) los estatutos del tercero, u otra documentación legal, en los que se indique que el tercero ha de evaluar que las titulizaciones cumplen los criterios contemplados en los artículos 19 a 22 o en los artículos 23 a 26 del Reglamento (UE) 2017/2402 («cumplimiento de los requisitos STS»); g) los estados financieros anuales más recientes del tercero, incluidos los estados financieros individuales y consolidados, si se dispone de ellos, y, cuando los estados financieros del tercero estén sujetos a una auditoría legal, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el informe de auditoría sobre tales estados financieros. h) el nombre, cargo, dirección postal, dirección de correo electrónico y número(s) de teléfono de la persona de contacto a efectos de la solicitud; i) la lista de los Estados miembros en los que el tercero tiene la intención de prestar servicios de cumplimiento de los requisitos STS; j) la lista de tipos de titulización en relación con los cuales el tercero tiene la intención de prestar servicios de cumplimiento de los requisitos STS, distinguiendo entre las titulizaciones no ABCP y las titulizaciones/programas ABCP; k) una descripción de los servicios, distintos de la prestación de servicios de cumplimiento de los requisitos STS, que el tercero preste o tenga intención de prestar; l) una lista de las partes a las que el tercero preste servicios de asesoramiento, auditoría o servicios equivalentes. 2.   En la solicitud de autorización se incluirá la siguiente documentación en calidad de anexos: a) una lista con el nombre y dirección profesional de cada persona o entidad que posea el 10 % o más del capital del tercero o el 10 % o más de sus derechos de voto, o cuya tenencia permita el ejercicio de una influencia significativa sobre el tercero, junto con: i) el porcentaje del capital y los derechos de voto que posea, y, en su caso, una descripción de los mecanismos que permitan a la persona o entidad ejercer una influencia significativa sobre la gestión del tercero; ii) la naturaleza de las actividades comerciales de las personas y entidades a que se refiere la letra a); b) una lista con el nombre y la dirección profesional de cualquier entidad en la que una persona o entidad de las contempladas en la letra a) posea al menos el 20 % del capital o de los derechos de voto, y una descripción de las actividades de la entidad; c) una copia cumplimentada del cuadro que figura en el anexo 1. 3.   En caso de que el tercero tenga una empresa matriz, la solicitud contemplada en el apartado 1 deberá precisar si la empresa matriz inmediata o la empresa matriz última está autorizada, registrada o sujeta a supervisión, y, si así fuera, indicar cualquier número de referencia asociado y el nombre de la autoridad de supervisión responsable. 4.   En caso de que el tercero tenga filiales o sucursales, la solicitud de autorización deberá incluir los nombres y direcciones profesionales de dichas filiales o sucursales y describir los ámbitos de las actividades comerciales de cada filial o sucursal. 5.   En la solicitud de autorización se deberá incluir un diagrama que muestre las relaciones de propiedad entre el tercero, su empresa matriz y empresa matriz última, sus filiales y empresas asociadas, y cualesquiera otras personas y entidades asociadas o vinculadas con una red, tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2006/43/CE. En el diagrama se deberán señalar las empresas con su nombre completo, el LEI o, caso de no estar disponible, otro identificador requerido de conformidad con la legislación nacional aplicable, la forma jurídica y la dirección profesional.
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