Art. 6 · Revelación de los conflictos de intereses

Art. 6

Revelación de los conflictos de intereses

En vigor desde 4 feb 2019
Artículo 6 Revelación de los conflictos de intereses 1.   Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles facilitarán la información a que se refiere el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 345/2013 en un soporte duradero, según la definición del artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y mantendrán esa información actualizada. 2.   Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles podrán facilitar la información a que se refiere el apartado 1 a través de un sitio web, sin dirigir esa información personalmente al inversor, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que se haya notificado a los inversores la dirección del sitio web y el lugar dentro de él en el que se puede acceder a la información; b) que los inversores hayan aceptado que esa información se facilite a través de un sitio web; c) que la información esté continuamente accesible en el sitio web durante todo el periodo de tiempo en que los inversores puedan razonablemente necesitar consultarla.
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