Art. 3
Procedimientos y medidas para evitar, gestionar y controlar conflictos de intereses
En vigor desde 4 feb 2019
Artículo 3
Procedimientos y medidas para evitar, gestionar y controlar conflictos de intereses
Las medidas que deben adoptarse y los procedimientos que deben seguirse a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, incluirán al menos las actuaciones siguientes:
a)
la prohibición del intercambio de información entre las personas o entidades a que se hace referencia en el artículo 1, cuando tal intercambio de información pueda llevar a un conflicto de intereses o facilitarlo;
b)
la separación de la supervisión de las personas o entidades a que se hace referencia en el artículo 1 cuyos intereses puedan estar en conflicto;
c)
la eliminación de la relación de conexión o de dependencia entre la retribución de las personas o entidades a que se refiere el artículo 1 que desarrollan principalmente una actividad y la retribución de las personas o entidades que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por ellas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con esas actividades;
d)
la evitación de que las personas o entidades a que se refiere el artículo 1 ejerzan una influencia inadecuada sobre la gestión del fondo de capital riesgo admisible;
e)
la evitación o el control de la participación de las personas o entidades a que se refiere el artículo 1 en cualquier actividad que pueda llevar a un conflicto de intereses.
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