Art. 9 · Información sobre el impacto social positivo

Art. 9

Información sobre el impacto social positivo

En vigor desde 1 feb 2019
Artículo 9 Información sobre el impacto social positivo 1.   La información a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 346/2013 especificará los productos y servicios específicos que ofrecerán las empresas en cartera admisibles en las que invierta el fondo de emprendimiento social europeo admisible. 2.   Cuando la información a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 346/2013 contenga información sobre proyecciones de impactos sociales positivos, describirá las hipótesis en las que se basen los cálculos de esas proyecciones. 3.   Cuando la información a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 346/2013 contenga información sobre resultados anteriores en términos de impacto social positivo, incluirá una copia del informe anual más reciente, o un resumen de la información pertinente contenida en el informe anual mencionado en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 346/2013.
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