Art. 7 · Procedimientos para medir el impacto social positivo

Art. 7

Procedimientos para medir el impacto social positivo

En vigor desde 1 feb 2019
Artículo 7 Procedimientos para medir el impacto social positivo 1.   Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles se asegurarán de que los procedimientos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 346/2013 contengan como mínimo los siguientes elementos: a) una evaluación de los recursos utilizados por las empresas en cartera admisibles; b) una evaluación de los productos y servicios ofrecidos por las empresas en cartera admisibles; c) una evaluación de los resultados atribuibles a las actividades de las empresas en cartera admisibles. A efectos de la letra c) del primer párrafo, los resultados que se habrían producido en cualquier caso y los resultados atribuibles a terceros no se atribuirán a las actividades de las empresas en cartera admisibles. 2.   Las pruebas que apoyen las evaluaciones a que se refiere el apartado 1 estarán sujetas a auditoría de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 346/2013.
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