Art. 7
Procedimientos para medir el impacto social positivo
En vigor desde 1 feb 2019
Artículo 7
Procedimientos para medir el impacto social positivo
1. Los gestores de fondos de emprendimiento social europeos admisibles se asegurarán de que los procedimientos a que se refiere el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 346/2013 contengan como mínimo los siguientes elementos:
a)
una evaluación de los recursos utilizados por las empresas en cartera admisibles;
b)
una evaluación de los productos y servicios ofrecidos por las empresas en cartera admisibles;
c)
una evaluación de los resultados atribuibles a las actividades de las empresas en cartera admisibles.
A efectos de la letra c) del primer párrafo, los resultados que se habrían producido en cualquier caso y los resultados atribuibles a terceros no se atribuirán a las actividades de las empresas en cartera admisibles.
2. Las pruebas que apoyen las evaluaciones a que se refiere el apartado 1 estarán sujetas a auditoría de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 346/2013.
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