Art. 5

Art. 5

En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 5 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las importaciones de las veintiséis categorías de productos especificadas en el anexo IV originarias de uno de los países indicados en el anexo III no estarán sujetas a las medidas contenidas en el artículo 1. 2.   El anexo III.2 especifica los países de origen de cada una de las veintiséis categorías de productos especificadas en el anexo IV que estarán sujetos a las medidas del artículo 1.
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