Art. 3
En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 3
Los contingentes arancelarios del artículo 1 serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión para contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión.
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