Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 ene 2019
Artículo 1 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 7, se abre un contingente arancelario en relación con las importaciones en la Unión de cada una de las veintiséis categorías de productos afectados (definidas por referencia a los códigos NC especificados en el anexo I) y cada uno de los períodos especificados en los anexos IV.1 y IV.2. 2.   Con respecto a cada una de las categorías de productos afectados, y con la excepción de la categoría de productos 1, una parte de cada contingente arancelario se asigna a los países especificados en el anexo IV. 3.   La parte restante de cada contingente arancelario y el contingente arancelario para la categoría de productos 1 se asignarán por orden de llegada, sobre la base de un contingente arancelario establecido igualmente para cada trimestre del período de imposición. 4.   Las extracciones de cada contingente trimestral se detendrán el vigésimo día hábil de la Comisión tras el final del período trimestral. Al final de cada trimestre, los saldos no utilizados del contingente arancelario serán transferidos automáticamente al siguiente trimestre. No se transferirá ningún saldo no utilizado al final del último trimestre de cada año de aplicación del contingente arancelario definitivo. 5.   Cuando el contingente pertinente conforme al apartado 2 se agote para un determinado país, las importaciones procedentes de ese país podrán hacerse conforme a la parte restante del contingente arancelario correspondiente a la misma categoría de productos. Esa disposición solo se aplicará durante el último trimestre de cada año de aplicación del contingente arancelario definitivo. 6.   En caso de que el contingente arancelario pertinente se haya agotado o las importaciones de las categorías de productos no se beneficien del contingente arancelario correspondiente, se aplicará a las categorías de productos indicadas en el anexo IV.1 un derecho adicional a un tipo del 25 %, aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión antes del pago de derechos.
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