Art. 4
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 4
La Comisión adoptará actos de ejecución a fin de adaptar, en consonancia con el anexo, parte C, del presente Reglamento, los volúmenes de los contingentes arancelarios abiertos y gestionados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 847/2006. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
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