Art. 53
Entrada en vigor
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 53
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
No obstante, el artículo 9 será aplicable a partir del 1 de febrero de 2019. Las disposiciones sobre las posibilidades de pesca establecidas en los artículos 21, 22 y 23 y en los anexos IE y V en relación con ciertas poblaciones de la zona de la Convención CCRVMA serán de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2018.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:124:oj#art-53