Art. 52
Disposición transitoria
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 52
Disposición transitoria
El artículo 10, el artículo 12, apartado 2, y los artículos 14, 20, 21, 26, 32, 33, 34, 39, 42, 43 y 50 seguirán aplicándose, mutatis mutandis, en 2020 hasta la entrada en vigor del Reglamento que fije las posibilidades de pesca para 2020.
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