Art. 50 · Prohibiciones

Art. 50

Prohibiciones

En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 50 Prohibiciones 1.   Los buques de terceros países tendrán prohibido pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las siguientes especies cuando se hallen en aguas de la Unión: a) raya radiante (Amblyraja radiata) en aguas de la Unión de las divisiones 2a, 3a y 7d y de la subzona 4 del CIEM; b) las siguientes especies de pez sierra en aguas de la Unión: i) pez sierra de rostra estrecha (Anoxypristis cuspidata), ii) pez sierra enano (Pristis clavata), iii) pejepeine (Pristis pectinata), iv) pejesierra (Pristis pristis), v) pez sierra verde (Pristis zijsron); c) peregrino (Cetorhinus maximus) y jaquetón blanco (Carcharodon carcharias) en aguas de la Unión; d) noriegas de la especie Dipturus batis (Dipturus cf. flossada y Dipturus cf. intermedia) en aguas de la Unión de la división 2a y de las subzonas 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del CIEM; e) cazón (Galeorhinus galeus) cuando se pesque con palangreros en aguas de la Unión de la división 2a del CIEM y en las subzonas 1, 4, 5, 6, 7, 8, 12 y 14 del CIEM; f) tollo lucero liso (Etmopterus pusillus) en aguas de la Unión de la división 2a del CIEM y en las subzonas 1, 4, 5, 6, 7, 8, 12 y 14 del CIEM; g) lija (Dalatias licha), tollo pajarito (Deania calcea), quelvacho (Centrophorus squamosus), tollo lucero raspa (Etmopterus princeps) y pailona (Centroscymnus coelolepis) en aguas de la Unión de la división 2a y de las subzonas 1, 4 y 14 del CIEM; h) marrajo sardinero (Lamna nasus) en aguas de la Unión; i) las siguientes especies de rayas Mobula en aguas de la Unión: i) manta (Mobula mobular), ii) diablito de Guinea (Mobula rochebrunei), iii) manta de espina (Mobula japanica), iv) manta chupasangre (Mobula thurstoni), v) manta diablo pigmea (Mobula eregoodootenkee), vi) diablo manta (Mobula munkiana), vii) manta cornuda (Mobula tarapacana), viii) manta diablo pigmea de aleta corta (Mobula kuhlii), ix) manta del Golfo (Mobula hypostoma), x) mantarraya de arrecife (Mobula alfredi), xi) manta gigante (Mobula birostris); j) raya de clavos (Raja clavata) en aguas de la Unión de la división 3a del CIEM; k) raya noruega (Dipturus nidarosiensis) en aguas de la Unión de las divisiones 6a, 6b, 7a, 7b, 7c, 7e, 7f, 7g, 7h y 7k del CIEM; l) raya mosaico (Raja undulata) en aguas de la Unión de las subzonas 6, 9 y 10 del CIEM y raya bramante (Rostroraja alba) en aguas de la Unión de las subzonas 6, 7, 8, 9 y 10 del CIEM; m) guitarras (Rhinobatidae) en aguas de la Unión de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del CIEM; n) pez guitarra (Rhinobatos rhinobatos) en el Mediterráneo; o) tiburón ballena (Rhincodon typus) en todas las aguas; p) mielga (Squalus acanthias) en aguas de la Unión de las subzonas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del CIEM; q) angelote (Squatina squatina) en aguas de la Unión. 2.   En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen de forma accidental, no se les ocasionarán daños. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.
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