Art. 49 · Temporadas de veda

Art. 49

Temporadas de veda

En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 49 Temporadas de veda Del 1 de enero al 31 de marzo de 2019 y del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2019, los buques de terceros países autorizados a pescar lanzón y sus capturas asociadas en aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM no lo harán con redes de arrastre de fondo, jábegas o artes de arrastre similares con un tamaño de malla inferior a 16 mm.
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