Art. 48
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 48
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias
Las condiciones que se especifican en el artículo 7 se aplicarán a las capturas y a las capturas accesorias de los buques de terceros países que faenen al amparo de las autorizaciones mencionadas en el artículo 45.
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