Art. 47
Autorizaciones de pesca
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 47
Autorizaciones de pesca
En el anexo VIII se fija el número máximo de autorizaciones de pesca para los buques de terceros países que faenen en aguas de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:124:oj#art-47