Art. 40 · Zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC

Art. 40

Zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC

En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 40 Zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC 1.   Los buques inscritos únicamente en el registro de la CPPOC aplicarán las medidas establecidas en la presente sección cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC, tal como se define en el artículo 4, letra u). 2.   Los buques inscritos tanto en el registro de la CPPOC como en el de la CIAT y los buques inscritos únicamente en el registro de la CIAT aplicarán las medidas establecidas en el artículo 29, apartado 1, letra a), y apartados 2, 3 y 4, y en los artículos 30, 31 y 32 cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC, tal como se define en el artículo 4, letra u).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:124:oj#art-40