Art. 38 · Límites de capturas para el pez espada en las pesquerías con palangre al sur del paralelo 20° S

Art. 38

Límites de capturas para el pez espada en las pesquerías con palangre al sur del paralelo 20° S

En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 38 Límites de capturas para el pez espada en las pesquerías con palangre al sur del paralelo 20° S Los Estados miembros velarán por que las capturas de pez espada (Xiphias gladius) por palangreros al sur del paralelo 20° S no superen el límite establecido en el anexo IH. Los Estados miembros se cerciorarán también de que no se desvíe el esfuerzo pesquero del pez espada a la zona al norte del paralelo 20° S como resultado de esa medida.
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