Art. 29
Pesquerías de cerqueros de jareta
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 29
Pesquerías de cerqueros de jareta
1. Queda prohibida la pesca de rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis) desde cerqueros de jareta:
a)
entre el 29 de julio de 2019 a las 0.00 horas y el 8 de octubre de 2019 a las 24.00 horas, o entre el 9 de noviembre de 2019 a las 0.00 horas y el 19 de enero de 2020 a las 24.00 horas, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas:
—
costas americanas del Pacífico,
—
longitud 150° O,
—
latitud 40° N,
—
latitud 40° S;
b)
entre el 9 de octubre de 2019 a las 0.00 horas y el 8 de noviembre de 2019 a las 24.00 horas, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas:
—
longitud 96° O,
—
longitud 110° O,
—
latitud 4° N,
—
latitud 3° S.
2. Para cada uno de sus buques, los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión, antes del 1 de abril de 2019, el período de veda elegido de los mencionados en el apartado 1. Todos los cerqueros de jareta de dichos Estados miembros afectados interrumpirán la pesca con redes de cerco con jareta en las zonas definidas en el apartado 1 durante el período seleccionado.
3. Los cerqueros de jareta que practiquen la pesca de atún en la zona de la Convención CIAT mantendrán a bordo y, a continuación, desembarcarán o transbordarán todos los rabiles, patudos y listados que hayan capturado.
4. El apartado 3 no será de aplicación en los casos siguientes:
a)
cuando el pescado no se considere apto para el consumo humano por motivos distintos del tamaño, o
b)
durante el último lance de una marea, cuando es posible que ya no quede en las bodegas espacio suficiente para acomodar todos los atunes que se capturen durante ese lance.
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