Art. 14
Prohibiciones
En vigor desde 30 ene 2019
Artículo 14
Prohibiciones
1. Se prohíbe a los buques pesqueros de la Unión pescar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las siguientes especies:
a)
raya radiante (Amblyraja radiata) en aguas de la Unión de las divisiones 2a, 3a y 7d y de la subzona 4 del CIEM;
b)
jaquetón blanco (Carcharodon carcharias) en todas las aguas;
c)
quelvacho (Centrophorus squamosus) en aguas de la Unión de la división 2a y de la subzona 4 del CIEM y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas 1 y 14 del CIEM;
d)
pailona (Centroscymnus coelolepis) en aguas de la Unión de la división 2a y de la subzona 4 del CIEM y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas 1 y 14 del CIEM;
e)
peregrino (Cetorhinus maximus) en todas las aguas;
f)
lija (Dalatias licha) en aguas de la Unión de la división 2a y de la subzona 4 del CIEM y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas 1 y 14 del CIEM;
g)
tollo pajarito (Deania calcea) en aguas de la Unión de la división 2a y de la subzona 4 del CIEM y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas 1 y 14 del CIEM;
h)
noriegas de la especie Dipturus batis (Dipturus cf. flossada y Dipturus cf. intermedia) en aguas de la Unión de la división 2a y de las subzonas 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del CIEM;
i)
tollo lucero raspa (Etmopterus princeps) en aguas de la Unión de la división 2a y de la subzona 4 del CIEM y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas 1 y 14 del CIEM;
j)
tollo lucero liso (Etmopterus pusillus) en aguas de la Unión de la división 2a y de la subzona 4 del CIEM y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas 1, 5, 6, 7, 8, 12 y 14 del CIEM;
k)
cazón (Galeorhinus galeus) cuando se pesque con palangreros en aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM y en las aguas de la Unión e internacionales de las subzonas 1, 5, 6, 7, 8, 12 y 14 del CIEM;
l)
marrajo sardinero (Lamna nasus) en todas las aguas;
m)
las siguientes especies de rayas Mobula en todas las aguas:
i)
manta (Mobula mobular),
ii)
diablito de Guinea (Mobula rochebrunei),
iii)
manta de espina (Mobula japanica),
iv)
manta chupasangre (Mobula thurstoni),
v)
manta diablo pigmea (Mobula eregoodootenkee),
vi)
diablo manta (Mobula munkiana),
vii)
manta cornuda (Mobula tarapacana),
viii)
manta diablo pigmea de aleta corta (Mobula kuhlii),
ix)
manta del Golfo (Mobula hypostoma),
x)
mantarraya de arrecife (Mobula alfredi),
xi)
manta gigante (Mobula birostris);
n)
las siguientes especies de pez sierra (Pristidae) en todas las aguas:
i)
pez sierra de rostra estrecha (Anoxypristis cuspidata),
ii)
pez sierra enano (Pristis clavata),
iii)
pejepeine (Pristis pectinata),
iv)
pejesierra (Pristis pristis),
v)
pez sierra verde (Pristis zijsron);
o)
raya de clavos (Raja clavata) en aguas de la Unión de la división 3a del CIEM;
p)
raya noruega (Dipturus nidarosiensis) en aguas de la Unión de las divisiones 6a, 6b, 7a, 7b, 7c, 7e, 7f, 7g, 7h y 7k del CIEM;
q)
raya mosaico (Raja undulata) en aguas de la Unión de las subzonas 6 y 10 del CIEM;
r)
tiburón ballena (Rhincodon typus) en todas las aguas;
s)
pez guitarra (Rhinobatos rhinobatos) en el Mediterráneo;
t)
raya bramante (Rostroraja alba) en aguas de la Unión de las subzonas 6, 7, 8, 9 y 10 del CIEM;
u)
guitarras (Rhinobatidae) en aguas de la Unión de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12 del CIEM;
v)
mielga (Squalus acanthias) en aguas de la Unión de las subzonas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del CIEM, con excepción de los programas destinados a evitar las capturas recogidos en el anexo IA;
w)
angelote (Squatina squatina) en aguas de la Unión.
2. En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen de forma accidental, no se les ocasionará daños. Todos los ejemplares deberán ser liberados inmediatamente.
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