Art. 2 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

Art. 2

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

En vigor desde 29 ene 2019
Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 El Reglamento (UE) n.o 1307/2013 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 14, apartado 2, el párrafo sexto se sustituye por el texto siguiente: «A más tardar el 8 de febrero de 2020, los Estados miembros podrán decidir que esté disponible para el año natural 2020 un importe no superior al indicado en el anexo VI bis en concepto de pagos directos. Por lo tanto, el importe correspondiente dejará de estar disponible para la ayuda financiada con cargo al Feader en el ejercicio de 2021. Dicha decisión se notificará a la Comisión a más tardar el 8 de febrero de 2020 y en ella figurará el importe que vaya a ser transferido.». 2) En el artículo 53, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Los Estados miembros podrán revisar, a más tardar el 1 de agosto de un año dado, su decisión con arreglo al presente capítulo. A más tardar el 8 de febrero de 2020, los Estados miembros también podrán revisar su decisión con arreglo al presente capítulo en la medida necesaria para ajustarse a la decisión en materia de flexibilidad entre pilares para el año natural 2020 adoptada de conformidad con el artículo 14. Mediante una revisión con arreglo a los párrafos primero y segundo del presente apartado, los Estados miembros podrán decidir, con efectos desde el año siguiente: a) dejar sin cambios, aumentar o disminuir el porcentaje fijado de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, dentro de los límites previstos en los mismos, según proceda, o dejar sin cambios o disminuir el porcentaje fijado con arreglo al apartado 4; b) modificar las condiciones de concesión de la ayuda; c) dejar de conceder la ayuda en virtud del presente capítulo. Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda decisión relacionada con una revisión con arreglo a los párrafos primero y segundo del presente apartado a más tardar en las respectivas fechas indicadas en ellos. En la notificación de la decisión relativa a una revisión con arreglo al párrafo segundo del presente apartado, se explicará la relación entre la revisión y la decisión en materia de flexibilidad entre pilares para el año natural 2020 adoptada de conformidad con el artículo 14.». 3) Se inserta el anexo VI bis, cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.
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