Art. 9 · Plan de Operaciones de la Red

Art. 9

Plan de Operaciones de la Red

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 9 Plan de Operaciones de la Red 1.   En cooperación con las partes interesadas operativas, el gestor de la red elaborará un Plan de Operaciones de la Red detallado para aplicar el Plan Estratégico de la Red a nivel operativo a corto y medio plazo, mediante una toma de decisiones en colaboración. 2.   El Plan de Operaciones de la Red abarcará los años civiles del período de referencia y de los períodos anuales e incluirá las medidas operativas previstas. 3.   El Plan de Operaciones de la Red contendrá la información que se establece en el anexo VI y será aprobado por el consejo de administración de la red. 4.   El Plan de Operaciones de la Red incluirá, en particular: a) requisitos de rendimiento operativo de la red y valores de referencia locales de retrasos en la ATFM con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos de rendimiento a nivel de la Unión; b) medidas operativas que contribuyan a la consecución de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión y los objetivos de rendimiento locales en el marco del sistema de evaluación del rendimiento, que cubran los años civiles del período de referencia y los períodos anuales, estacionales, semanales y diarios, teniendo en cuenta la última previsión del tránsito y su evolución. 5.   El Plan de Operaciones de la Red incluirá las medidas operativas relacionadas con las funciones de la red y las necesidades militares, si los Estados miembros comunican dichas necesidades. Estas medidas operativas se determinarán en el marco de un proceso de toma de decisiones en colaboración y su coherencia mutua deberá ser evaluada por el gestor de la red. 6.   El gestor de la red propondrá medidas operativas adicionales cuando detecte condicionamientos operativos y cuellos de botella que impidan la consecución de los objetivos de rendimiento locales y a escala de la UE. Dichas medidas se determinarán mediante una toma de decisiones en colaboración. 7.   Los proveedores de servicios de navegación aérea y los operadores aeroportuarios velarán por que sus planes sean coherentes con el Plan de Operaciones de la Red e implementen las medidas operativas a que se refiere el apartado 4, letra b). 8.   El gestor de la red deberá actualizar el Plan de Operaciones de la Red cuando sea necesario y, como mínimo, cada seis meses.
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