Art. 8 · Plan Estratégico de la Red

Art. 8

Plan Estratégico de la Red

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 8 Plan Estratégico de la Red 1.   El gestor de la red elaborará y actualizará el Plan Estratégico de la Red en consonancia con el Plan Maestro ATM en el marco de la toma de decisiones en colaboración. El Plan Estratégico de la Red orientará la evolución de la red a largo plazo y deberá estar alineado con los períodos de referencia del sistema de evaluación del rendimiento durante el mandato del gestor de la red. 2.   El Plan Estratégico de la Red se establecerá con arreglo al modelo que figura en el anexo V y será respaldado por el consejo de administración de la red y aprobado por la Comisión previa consulta a los Estados miembros. 3.   El Plan Estratégico de la Red perseguirá el cumplimiento de los objetivos de rendimiento de las funciones de la red previstos en el sistema de evaluación del rendimiento. 4.   El Plan Estratégico de la Red se actualizará al menos doce meses antes del inicio de cada período de referencia.
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