Art. 7 · Tareas del gestor de la red

Art. 7

Tareas del gestor de la red

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 7 Tareas del gestor de la red 1.   El gestor de la red apoyará la ejecución de las funciones de la red y, a tal fin, deberá: a) establecer y actualizar el Plan Estratégico de la Red que se especifica en el artículo 8, de conformidad con el sistema de evaluación del rendimiento y el Plan Maestro ATM, teniendo en cuenta el plan de navegación aérea pertinente de la OACI y los documentos correspondientes; b) establecer el Plan de Operaciones de la Red con el fin de ejecutar el Plan Estratégico, como se especifica en el artículo 9, durante los años civiles del período de referencia, así como los períodos anuales, estacionales, semanales y diarios; c) desarrollar, organizar y ejecutar una función de diseño integrado de la red europea de rutas como se establece en el anexo I; d) coordinar la afluencia del tránsito aéreo y la gestión de la capacidad y, a través de la unidad central de ATFM, coordinar y ejecutar las medidas de ATFM, según lo establecido en el anexo II; e) ejecutar la función central de coordinación de las radiofrecuencias, conforme al artículo 6, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 551/2004 y al anexo III, incluido un registro central en el que se inscribirán todos los datos relativos a la atribución de radiofrecuencias; f) coordinar los procesos de atribución de códigos de transpondedor de radar, tal como se establece en el anexo IV; g) organizar la gestión y la operación de las funciones de la red; h) coordinar y apoyar la gestión de las crisis de la red, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 21, y apelar a la CCCAE, previa consulta a la Comisión; i) garantizar la coordinación de las funciones de la red con otras regiones de la OACI distintas de la región EUR y con países que no participan en el trabajo del gestor de la red; j) establecer, actualizar y ejecutar el programa de trabajo plurianual del gestor de la red y el presupuesto correspondiente; k) desarrollar y poner en práctica un sistema de aviso o de alerta con el fin de proporcionar a la Comisión datos basados en el análisis de los planes de vuelo, de modo que pueda supervisar el cumplimiento de la prohibición de explotación aplicada a las compañías aéreas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) o de otras medidas de protección y seguridad, o de ambas; l) proporcionar el apoyo solicitado por la OACI para las tareas relacionadas con la ejecución de las funciones de la red en la región EUR de la OACI, a reserva de la celebración de acuerdos de cooperación con esta Organización. 2.   El gestor de la red contribuirá también a la mejora continua de las operaciones de la red en el cielo único europeo y a su rendimiento global, especialmente en lo que se refiere a la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento. En particular, el gestor de la red: a) velará por que el Plan Estratégico de la Red y el Plan de Operaciones de la Red contribuyan a la consecución de los objetivos a escala de la Unión y de los objetivos asociados de rendimiento a nivel local y supervisará la ejecución de los planes; b) elaborará un Plan de Rendimiento de la Red de conformidad con el sistema de evaluación del rendimiento y lo implementará previa aprobación por la Comisión; c) iniciará, apoyará y coordinará la cooperación entre las partes interesadas operativas para el desarrollo y la aplicación de medidas operativas que garanticen un uso eficiente del espacio aéreo y la capacidad disponibles y reduzcan los retrasos de la red; d) identificará en el Plan de Operaciones de la Red todas las iniciativas que faciliten el desarrollo de la coordinación transfronteriza y la prestación de servicios transfronterizos de gestión del tránsito aéreo y de servicios de navegación aérea, haciendo hincapié en aquellas de las que depende especialmente la aplicación del Plan de Rendimiento de la Red; e) detectará los riesgos para la seguridad operativa a nivel de la red en cooperación con las partes interesadas operativas, y evaluará los riesgos asociados para la seguridad de la red y los notificará a la Agencia; f) proporcionará a las partes interesadas operativas, a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la Comisión información sobre previsiones de tránsito y un análisis del rendimiento operativo en el marco de la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento; g) asistirá a las partes interesadas operativas en la preparación y ejecución de planes de transición para la introducción de mejoras significativas en el espacio aéreo o el sistema ATM; h) desarrollará procedimientos para la atribución de retrasos ATFM a través de una toma de decisiones en colaboración y organizará un proceso de ajuste posterior a las operaciones en el que participen proveedores de servicios de navegación aérea, aeropuertos y autoridades nacionales de supervisión con el fin de resolver los problemas relacionados con la medición, clasificación y atribución de retrasos ATFM; i) apoyará a las partes interesadas operativas para implementar un uso flexible del espacio aéreo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 2150/2005. 3.   Para cumplir las tareas mencionadas en los apartados 1 y 2, el gestor de la red: a) garantizará la disponibilidad de herramientas, procesos y datos coherentes a fin de facilitar la toma de decisiones en colaboración a nivel de red y el intercambio de dichos datos, que incluirán, entre otros, el tratamiento de los planes de vuelo, los sistemas europeos de gestión de datos y la información aeronáutica necesaria para la ejecución de las funciones de red, así como un portal electrónico de información integrado accesible a las partes interesadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 bis del Reglamento (CE) n.o 551/2004; b) aplicará un enfoque consolidado y coordinado a todas las actividades operativas y de planificación de la red, que incluya el seguimiento y la mejora de su rendimiento global con el fin de mejorar la eficiencia, interoperabilidad y conectividad de la red; c) contribuirá a la modificación de los documentos de la OACI relativos a las funciones de la red como consecuencia de los procesos de la Unión; d) apoyará a las partes interesadas operativas en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben, en el despliegue de los sistemas y procedimientos de gestión del tránsito aéreo o de servicios de navegación aérea (GTA/SNA) de conformidad con el Plan Maestro ATM, en particular los proyectos comunes establecidos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 de la Comisión (12); e) asistirá a la Comisión y al órgano gestor del despliegue a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 409/2013 en la elaboración, adopción y ejecución de los proyectos comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento; f) establecerá mecanismos de colaboración con el gestor del despliegue con arreglo al artículo 9, apartado 7, letra a), y al artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013; g) supervisará el funcionamiento de la infraestructura necesaria para la ejecución de las funciones de red, a saber: i) la cobertura de los sistemas de navegación en tierra para facilitar la implementación y operación de las aplicaciones de navegación, ii) la cobertura de los sistemas de navegación espaciales para facilitar la implementación y operación de las aplicaciones de navegación a partir de la información proporcionada por: a) el centro de referencia Galileo (GRC) para las constelaciones básicas de los Sistemas Mundiales de Navegación por Satélite (GNSS); b) el proveedor de servicios para el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), iii) interrogadores y productos aviónicos de vigilancia, iv) comunicaciones mediante enlace de datos, v) sistemas de anticolisión embarcados (ACAS), vi) altimetría a bordo; h) desarrollará, organizará y proporcionará los servicios comunes de apoyo a la red relacionados con las funciones de red que requieran las partes interesadas operativas y que se presten de manera centralizada en beneficio del rendimiento operativo de la red y por razones de rentabilidad, a saber: i) el centro de mensajería ATM, ii) el servicio de gestión de las direcciones de la red; i) asistirá a las entidades encargadas de investigar los accidentes e incidentes de la aviación civil o de analizar los sucesos ocurridos, como dispone el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), cuando así lo soliciten; j) intercambiará datos operativos con las partes interesadas operativas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 550/2004; k) recopilará, consolidará y analizará todos los datos mencionados en los anexos I a VI y los facilitará a la Comisión, la Agencia y el organismo de evaluación del rendimiento, cuando así lo soliciten. 4.   El gestor de la red atenderá las peticiones ad hoc de la Comisión, los Estados miembros o la Agencia en lo que respecta a la información, el asesoramiento, el análisis u otras tareas auxiliares similares vinculadas a las distintas funciones.
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