Art. 5 · Evaluación

Art. 5

Evaluación

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 5 Evaluación A más tardar después de cada período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, la Comisión evaluará si se han ejecutado eficazmente las funciones de la red y si el gestor de la red ha desempeñado sus tareas de manera eficaz, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4.
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