Art. 25
Financiación y presupuesto del gestor de la red
En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 25
Financiación y presupuesto del gestor de la red
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para financiar las funciones de la red confiadas al gestor de la red mediante tarifas de navegación aérea.
2. El gestor de la red fijará sus costes de manera transparente.
3. El gestor de la red establecerá un presupuesto:
a)
adecuado para cumplir sus objetivos de conformidad con el Plan de Rendimiento de la Red a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra b);
b)
adecuado para aplicar su programa de trabajo contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra j);
c)
organizado en cuentas separadas en situaciones en las que el organismo designado para actuar como gestor de la red realice también otras tareas distintas de las mencionadas en el artículo 7.
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