Art. 23 · Supervisión del gestor de la red

Art. 23

Supervisión del gestor de la red

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 23 Supervisión del gestor de la red La Comisión garantizará la supervisión del gestor de la red, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y otra legislación de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 2150/2005, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión (14), el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 409/2013 y los proyectos comunes establecidos de conformidad con el citado Reglamento. La Comisión informará a los Estados miembros sobre el resultado de la evaluación.
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