Art. 16
Proceso de consulta
En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 16
Proceso de consulta
1. El gestor de la red instaurará un proceso de consultas adecuadas y regulares con las partes interesadas a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3.
2. Las consultas se referirán a los acuerdos y procesos de trabajo detallados para las operaciones previstos en el artículo 17, el Plan Estratégico de la Red, el Plan de Operaciones de la Red, los avances registrados en la aplicación de los planes, los informes destinados a la Comisión y las cuestiones operativas.
3. El gestor de la red deberá adaptar el proceso de consulta a las necesidades de las diferentes funciones de la red. A fin de que puedan abordarse cuestiones reglamentarias, las autoridades de los Estados miembros participarán en el proceso cuando sea necesario.
4. Cuando las partes interesadas operativas aleguen que sus puntos de vista sobre una cuestión específica no se han tenido debidamente en cuenta, el asunto se remitirá en primer lugar al gestor de la red para su examen. Cuando el asunto no pueda resolverse de ese modo, se remitirá al consejo de administración de la red para que se pronuncie al respecto.
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