Art. 13 · Relaciones con los bloques funcionales de espacio aéreo

Art. 13

Relaciones con los bloques funcionales de espacio aéreo

En vigor desde 24 ene 2019
Artículo 13 Relaciones con los bloques funcionales de espacio aéreo 1.   El gestor de la red deberá cooperar estrechamente y coordinarse con los proveedores de servicios de navegación aérea a nivel de los bloques funcionales de espacio aéreo, en particular por lo que se refiere a la planificación estratégica y la gestión táctica de la afluencia y la capacidad diarias. 2.   El gestor de la red establecerá, en estrecha cooperación con los proveedores de servicios de navegación aérea a nivel de los bloques funcionales de espacio aéreo, procedimientos, procesos e interfaces armonizados para facilitar la conectividad operativa entre los bloques funcionales de espacio aéreo. 3.   Los Estados miembros que cooperen en un bloque funcional de espacio aéreo procurarán formular opiniones consolidadas sobre las cuestiones estratégicas de las funciones de red a que se refiere el artículo 21, apartado 2. 4.   Los proveedores de servicios de navegación aérea que cooperen en un bloque funcional de espacio aéreo procurarán formular puntos de vista consolidados para facilitar la toma de decisiones en colaboración.
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