Art. 2
El sistema de intercambio electrónico
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 2
El sistema de intercambio electrónico
A efectos del intercambio de información al que se aplica el presente Reglamento, el sistema mencionado en el artículo 13, apartado 5, de la Directiva 91/477/CEE será el Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), tal como se dispone en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/689.
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