Art. 7 · Aumento de la frecuencia de los controles oficiales realizados a los operadores profesionales autorizados a colocar la marca en el embalaje de madera

Art. 7

Aumento de la frecuencia de los controles oficiales realizados a los operadores profesionales autorizados a colocar la marca en el embalaje de madera

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 7 Aumento de la frecuencia de los controles oficiales realizados a los operadores profesionales autorizados a colocar la marca en el embalaje de madera Las autoridades competentes podrán aumentar la frecuencia de los controles oficiales a que se refiere el artículo 6, si el riesgo lo exige, teniendo en cuenta uno o más de los siguientes elementos: a) el aumento de los riesgos fitosanitarios vinculados a la presencia de plagas en el territorio de la Unión; b) el material del embalaje de madera, otros vegetales, productos vegetales u otros objetos que hayan sido objeto de interceptaciones de plagas; c) el historial de cumplimiento de las disposiciones aplicables de los Reglamentos (UE) 2016/2031 y (UE) 2017/625 por parte del operador profesional; d) la infraestructura disponible y la ubicación de las instalaciones y, en su caso, de otros lugares utilizados por el operador profesional.
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