Art. 5 · Frecuencia uniforme mínima de los controles oficiales de los vegetales a que se refiere el artículo 73, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/2031

Art. 5

Frecuencia uniforme mínima de los controles oficiales de los vegetales a que se refiere el artículo 73, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/2031

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 5 Frecuencia uniforme mínima de los controles oficiales de los vegetales a que se refiere el artículo 73, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/2031 Los controles de identidad y físicos de los vegetales a que se hace referencia en el artículo 73, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/2031 y que entran en la Unión se realizarán sobre el 1 % como mínimo de las partidas de dichos vegetales.
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