Art. 1 · Frecuencia uniforme de los controles oficiales realizados a los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios

Art. 1

Frecuencia uniforme de los controles oficiales realizados a los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 1 Frecuencia uniforme de los controles oficiales realizados a los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios Las autoridades competentes realizarán controles oficiales como mínimo una vez al año en las instalaciones y, en su caso, en otros lugares utilizados por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios de conformidad con el artículo 84, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. Dichos controles incluirán inspecciones y, en caso de sospecha de riesgo fitosanitario, el muestreo y los análisis a que se refiere el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. Dichos controles se llevarán a cabo en el momento más apropiado en relación con la posibilidad de detectar la presencia de plagas pertinentes o de signos o síntomas de estas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2019:66:oj#art-1