Art. 8 · Reuniones del Consejo de Administración

Art. 8

Reuniones del Consejo de Administración

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 8 Reuniones del Consejo de Administración 1.   El Presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración. 2.   El director ejecutivo participará en las deliberaciones, pero sin derecho de voto. 3.   El Consejo de Administración se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa de su Presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros. 4.   El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones, en calidad de observador. Los representantes de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) podrán asistir en calidad de observadores a las reuniones del Consejo de Administración, siempre que el Acuerdo EEE prevea su participación en las actividades del Cedefop. 5.   El Cedefop se hará cargo de la secretaría del Consejo de Administración.
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