Art. 26 · Responsabilidad

Art. 26

Responsabilidad

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 26 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual del Cedefop se regirá por el Derecho aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en los contratos firmados por el Cedefop. 3.   En caso de responsabilidad extracontractual, el Cedefop, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, indemnizará cualquier daño causado por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones. 4.   El Tribunal de Justicia será competente en lo relativo a la indemnización por los daños a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal de los agentes ante el Cedefop se regirá por las disposiciones previstas en el Estatuto de los funcionarios y en el Régimen aplicable a los otros agentes.
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