Art. 24 · Lucha contra el fraude

Art. 24

Lucha contra el fraude

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 24 Lucha contra el fraude 1.   Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), a más tardar el 21 de agosto de 2019, el Cedefop se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (13) y adoptará las disposiciones apropiadas aplicables a todos los empleados del Cedefop, utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo. 2.   El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido del Cedefop fondos de la Unión. 3.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad contraria a Derecho que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de un convenio de subvención o de una decisión de subvención financiados por el Cedefop, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (14). 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención del Cedefop contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.
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