Art. 19 · Expertos nacionales destacados y otros agentes

Art. 19

Expertos nacionales destacados y otros agentes

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 19 Expertos nacionales destacados y otros agentes 1.   El Cedefop podrá recurrir a expertos nacionales destacados o a otro personal no contratado por el Cedefop. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a los destacamientos de expertos nacionales en el Cedefop.
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