Art. 19
Expertos nacionales destacados y otros agentes
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 19
Expertos nacionales destacados y otros agentes
1. El Cedefop podrá recurrir a expertos nacionales destacados o a otro personal no contratado por el Cedefop.
2. El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a los destacamientos de expertos nacionales en el Cedefop.
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