Art. 17 · Disposiciones generales

Art. 17

Disposiciones generales

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 17 Disposiciones generales 1.   Serán aplicables al personal del Cedefop el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes. 2.   El Consejo de Administración adoptará las disposiciones de aplicación adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.
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