Art. 13 · Establecimiento del presupuesto

Art. 13

Establecimiento del presupuesto

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 13 Establecimiento del presupuesto 1.   Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto provisional de previsiones de los ingresos y gastos del Cedefop para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Consejo de Administración. El proyecto provisional de estado de previsión se basará en los objetivos y los resultados esperados del documento de programación anual a que se refiere el artículo 6, apartado 1, y tendrá en cuenta los recursos financieros necesarios para lograr esos objetivos y resultados esperados, de conformidad con el principio de presupuestación basada en los resultados. 2.   El Consejo de Administración, sobre la base del proyecto provisional de estado de previsión, adoptará un proyecto de estado de previsión de los ingresos y gastos del Cedefop para el siguiente ejercicio presupuestario, y lo remitirá a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año. 3.   La Comisión remitirá el proyecto de estado de previsión a la Autoridad Presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea. El proyecto de estado de previsión también se pondrá a disposición del Cedefop. 4.   Sobre la base del proyecto de estado de previsión, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). 5.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos para la contribución del presupuesto general de la Unión al Cedefop. 6.   La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal del Cedefop. 7.   El presupuesto del Cedefop será adoptado por el Consejo de Administración. Este se convertirá en definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión y, si fuese necesario, se adaptará en consecuencia. Las modificaciones del presupuesto del Cedefop, incluidas las relacionadas con la plantilla de personal, se adoptarán con arreglo a este mismo procedimiento. 8.   Para cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes para el presupuesto del Cedefop, se aplicará el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013.
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