Art. 12
Presupuesto
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 12
Presupuesto
1. Se prepararán estados de previsión de todos los ingresos y gastos del Cedefop para cada ejercicio presupuestario, que se consignarán en el presupuesto del Cedefop. El ejercicio financiero coincidirá con el año natural.
2. El presupuesto del Cedefop será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos del Cedefop incluirán:
a)
una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión;
b)
cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;
c)
las tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por el Cedefop;
d)
cualquier contribución eventual de terceros países que participen en los trabajos del Cedefop, tal como prevé el artículo 29.
4. Los gastos del Cedefop comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento.
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