Art. 8 · Reuniones del Consejo de Administración

Art. 8

Reuniones del Consejo de Administración

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 8 Reuniones del Consejo de Administración 1.   El presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración. 2.   El director ejecutivo de Eurofound participará en las deliberaciones, pero sin derecho de voto. 3.   El Consejo de Administración se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa del presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros. 4.   El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones en calidad de observador. Representantes de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones del Consejo de Administración si el Acuerdo EEE prevé su participación en las actividades de Eurofound. 5.   Eurofound se hará cargo de la secretaría del Consejo de Administración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:127:oj#art-8