Art. 6
Programación plurianual y anual
En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 6
Programación plurianual y anual
1. Cada año, el director ejecutivo elaborará con arreglo al artículo 11, apartado 5, letra f) del presente Reglamento, un proyecto de documento de programación que contendrá una programación plurianual y un programa de trabajo anual de conformidad con el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013.
2. El director ejecutivo presentará el proyecto de documento de programación a que se refiere el apartado 1 al Consejo de Administración. Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el proyecto de documento de programación se transmitirá a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de enero de cada año. El director ejecutivo remitirá cualquier versión de dicho documento actualizada más tarde con arreglo al mismo procedimiento. El Consejo de Administración adoptará el documento de programación teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión.
El documento de programación será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión y, si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.
3. El programa de trabajo plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento, evitando solapamientos con la programación de otras agencias. Establecerá también la programación de los recursos, incluidas las necesidades plurianuales en materia de presupuesto y personal. Incluirá una estrategia para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales de conformidad con el artículo 30, así como las actuaciones ligadas a esa estrategia, con especificación de los recursos asociados.
4. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 3 e incluirá:
a)
los objetivos detallados y los resultados esperados, con inclusión de indicadores de resultados;
b)
una descripción de las acciones que vayan a financiarse, incluidas las medidas previstas para aumentar la eficiencia;
c)
una indicación de los recursos financieros y humanos asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades;
d)
posibles acciones para las relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales de conformidad con el artículo 30.
Indicará claramente qué actuaciones se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior.
5. El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se asigne una nueva actividad a Eurofound. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.
Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial.
6. La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y tendrá presentes, en particular, los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 28.
La asignación de una nueva actividad a Eurofound para que desempeñe las tareas contempladas en el artículo 2 debe tenerse en cuenta en su programación de los recursos y su programación financiera, sin perjuicio de las competencias del Parlamento Europeo y del Consejo («Autoridad Presupuestaria»).
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