Art. 33 · Disposiciones transitorias relativas al personal

Art. 33

Disposiciones transitorias relativas al personal

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 33 Disposiciones transitorias relativas al personal 1.   El director de Eurofound nombrado con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo asumirá, durante el tiempo restante de su mandato, las funciones de director ejecutivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento. Las demás condiciones de su contrato se mantendrán inalteradas. 2.   En caso de que en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento esté en curso un procedimiento de selección y nombramiento del director ejecutivo, se aplicará el artículo 6 del Reglamento (CEE) n.o 1365/75 hasta que finalice dicho procedimiento. 3.   El presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal contratado en virtud del Reglamento (CEE) n.o 1365/75. Sus contratos laborales podrán renovarse con arreglo al presente Reglamento de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes. Se conservarán las posibles oficinas de enlace de Eurofound que estén en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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