Art. 27 · Responsabilidad

Art. 27

Responsabilidad

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 27 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de Eurofound se regirá por el Derecho aplicable al contrato en cuestión. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea («Tribunal de Justicia») será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en los contratos firmados por Eurofound. 3.   En caso de la responsabilidad no contractual, Eurofound, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, indemnizará cualquier daño causado por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones. 4.   El Tribunal de Justicia será competente en lo relativo a la indemnización por los daños a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal de los agentes ante Eurofound se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios o el Régimen aplicable a los otros agentes.
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