Art. 26 · Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

Art. 26

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 26 Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada Eurofound adoptará normas de seguridad propias equivalentes a las normas de seguridad de la Comisión para proteger la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y la información sensible no clasificada, según se prevé en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y 2015/444, cuando sea necesario. Las normas de seguridad de Eurofound se harán extensivas a las disposiciones relativas, entre otros extremos y cuando proceda, al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:127:oj#art-26