Art. 23 · Régimen lingüístico

Art. 23

Régimen lingüístico

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 23 Régimen lingüístico 1.   Serán aplicables a Eurofound las disposiciones del Reglamento n.o 1 del Consejo (9). 2.   El Centro de Traducción prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de Eurofound.
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